ESTATUTOS


ESTATUTOS

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VIVIENDAS ADOSADAS EL CAPRICHO


Aprobados en Junta General del 29 de setiembre de 1.987 y, posteriormente, modificados parcialmente en Junta General del 21 de febrero de 1.991 se reflejan a continuación los Estatutos de la Comunidad para general conocimiento de todos los propietarios.


ARTÍCULO PRIMERO.
(Modificado en Junta General del 21.02.91).

NOMBRE DE LA COMUNIDAD.

Esta Comunidad se denominará “COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE VIVIENDAS ADOSADAS EL CAPRICHO”, y estará constituida por los terrenos sobre los que se hallan enclavadas las 106 viviendas del Conjunto y sus elementos comunes, según la superficie que consta en la Escritura de División.

ARTÍCULO SEGUNDO.

NORMAS RECTORAS.

Se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ello, por la disposiciones vigentes.

ARTÍCULO TERCERO.

DOMICILIO.

El domicilio de la Comunidad será el de la casa propiedad del Presidente.

ARTÍCULO CUARTO.
 (Modificado en Junta General del 21.02.91)

COMPOSICIÓN.

Estará compuesta por los 116 propietarios de la parcela 6-A, y las 106 viviendas construidas sobre la misma.

ARTÍCULO QUINTO.
 (Modificado en Junta General del 21.02.91)

CUOTAS DE PARTICIPACIÓN.

La cuota de participación en la Comunidad es anejo inseparable de la propiedad. Cada propietario tendrá una cuota de participación del 0,862%.

ARTÍCULO SEXTO.
(Modificado en Junta General del 21.02.91).

El pago de las cuotas de los gastos comunitarios se abonará mensualmente antes del día 5 de cada mes. Si para esa fecha no se ha recibido el pago, las cantidades devengarán el interés del 20%.

ARTÍCULO SÉPTIMO.

Las cuotas de la Comunidad se ingresarán en una cuenta bancaria. La Comisión Rectora tiene derecho a disponer sobre dicha cuenta siendo necesaria la firma, conjuntamente, de al menos dos miembros de la Comisión.

ARTÍCULO OCTAVO.

ELEMENTOS DE USO COMÚN.

Son elementos de uso común:
a)     Las calzadas peatonales y las aceras.
b)     Los báculos o postes de alumbrado en calzadas y jardines.
c)     Los jardines comunes no cercados. Los jardines cuyo usufructo pertenece a los propietarios de cada vivienda serán mantenidos por ellos y en su defecto por la Comunidad a cargo de dichos propietarios.
d)     Las redes de agua, luz y alcantarillado.
e)     Las vallas, muros, setos que se construyan en terreno de la Comunidad.
f)       Las piscinas, con los elementos anejos a la misma.
g)     El aljibe y la antena colectiva de T.V.

ARTÍCULO NOVENO.

SERVICIOS COMUNES.

Son servicios comunes:
a)     Las calzadas o viales peatonales.
b)     El arbolado y la jardinería.
c)     La limpieza general de viales y calzadas de la Comunidad, en tanto no sean cedidas al Ayuntamiento.
d)     Los consumos de agua y energía eléctrica del alumbrado público.
e)     El mantenimiento del aljibe y la antena colectiva de T.V.
f)       El coste del personal encargado del mantenimiento y conservación de los elementos comunes.

ARTÍCULO DÉCIMO.

GASTOS COMUNES.

Tendrán la consideración de gastos comunes todos aquéllos que se produzcan por la utilización de los servicios comunes y la realización de obras o mejoras en beneficio de la Comunidad. En particular, serán considerados como gastos comunes:
a)     Los derivados de la administración de la Comunidad.
b)     Los del personal contratado por la Comunidad.
c)     Los realizados por mandato de la Comisión Rectora, en beneficio de la Comunidad.
d)     En general, todos los que se produzcan como consecuencia de mejoras, uso y conservación de los elementos comunes. Todos los copropietarios vienen obligados a contribuir a los gastos comunes, no oudiendo renunciar a ninguno de los servicios.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.

DERECHOS DEL COPROPIETARIO.

Al copropietario de cada vivienda le corresponde:
a)     El derecho singular y exclusivo de propiedad de su vivienda.
b)     La utilización y disfrute de los elementos y servicios comunes.
c)     El derecho y la obligación de participar en el gobierno de la Comunidad.

ARTÍCULO DUODÉCIMO.

Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de industria o comercio dentro de los límites de la Comunidad.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.

Queda prohibida la tenencia de animales, salvo gatos y perros, y éstos últimos deberán estar atados fuera del jardín privado del propietario.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.
(Modificado en Junta General del 21.02.91)

ÓRGANOS RECTORES.

La Comunidad se regirá por la Junta General y una Comisión Rectora que estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, cinco Vocales y el Secretario-Administrador.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.

FORMACIÓN DE LA JUNTA GENERAL.

La Junta General estará formada por todos los propietarios que integren la Comunidad. Los acuerdos son obligatorios para todos los propietarios, aún para los disidentes o ausentes, siempre que no contravengan lo dispuesto en la Ley y en estos Estatutos. Los acuerdos se harán constar en el Libro de Actas, lo mismo que las certificaciones, y serán autorizados con las firmas del Presidente y del Secretario-Administrador.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.

La Junta General de Propietarios elegirá de entre ellos al Presidente, al Vicepresidente y a los vocales así como a su Secretario-Administrador, pero en este último caso no será necesaria la condición de ser propietario en la Urbanización. Estos nombramientos, que serán irrenunciables, se harán por un año prorrogable tácitamente por periodos iguales, aunque en este caso de prórroga sin obligación de aceptar. Ello no obstante, los nombramientos podrán ser removidos en Junta Ordinaria o Extraordinaria, en cuya convocatoria se incluya como uno de los asuntos a tratar.

En las Juntas, en defecto del Presidente, hará sus veces el Vicepresidente, y en defecto de este, será sustituido por cualesquiera de los Vocales.

En la convocatoria se expresará que, en caso de no existir “quórum” suficiente en la primera convocatoria, la segunda se celebrará a los treinta minutos de la hora señalada por la primera.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO.

REUNIÓN DE LA JUNTA GENERAL.

La Junta General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, preferentemente en el mes de enero. En sesión extraordinaria se celebrará cuando el Presidente la convoque, o cuando lo soliciten al menos un 25% de los propietarios. La concurrencia podrá ser personal o por representación legal voluntaria. Para acreditar esta representación será bastante un escrito firmado por el propietario.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL.

Corresponde a la Junta General:
a)     Designar y remover a los miembros de la Comisión Rectora.
b)     Examen y aprobación, en su caso, del presupuesto de gastos e ingresos de la Comunidad y de los balances y cuentas correspondientes.
c)     Aprobar la realización de obras extraordinarias y mejoras, y la implantación de nuevos servicios comunes, estableciendo su forma de financiación.
d)     Aprobar cualquier reforma o alteración de los presentes Estatutos o de las Ordenanzas o normas complementarias de la Urbanización.
e)     Conocer y decidir sobre cualquier otro asunto de interés general para la Comunidad.

ARTÍCULO DECIMONOVENO.

ADOPCIÓN DE ACUERDOS.

Las Juntas Generales quedarán válidamente constituidas , en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes o representados propietarios que sumen la mitad más uno de las cuotas de la Comunidad, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Se exigirá, no obstante, la unanimidad de los copropietarios en los siguientes supuestos:
a)     La adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles de la Comunidad, o la constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre los mismos.
b)     La alteración de las estructuras fundamentales de los elementos comunes, así como la alteración estética sustancial del conjunto que compone la Comunidad.
c)     La modificación de la participación de cada copropietario en la Comunidad.
d)     La realización de obras extraordinarias o creación de servicios comunes, cuando el importe de los mismos exceda de la mitad de la cuantía del último presupuesto aprobado.
e)     La modificación de los presentes Estatutos.

No obstante los propietarios no asistentes, serán fehacientemente notificados, por carta certificada, de los acuerdos adoptados y si en el plazo de un mes, a contar desde dicha notificación, no manifestaran, en la misma forma, su discrepancia se entenderán vinculados por el acuerdo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.

EJECUCIÓN DE ACUERDOS.

Los acuerdos de la Junta General serán ejecutados por el Presidente y la Junta Rectora. Solo podrá suspenderse dicha ejecución por acuerdo en contrario de la propia Junta General o por resolución judicial.

ARTÍCULO VIGÉSIMOPRIMERO.

EL PRESIDENTE.

El Presidente representará a la Comunidad en juicio y fuera de el, ante el Estado, Provincia, Municipio, Comunidades Autónomas, Entidades y toda clase de personas físicas y jurídicas. Dirigirá los debates y por su orden serán convocadas las reuniones. Así mismo, podrá comparecer ante Notario Público, otorgar en nombre de la Comunidad poderes generales para pleitos a favor de Procuradores de los Tribunales que libremente designe, comparecer en juicio, desistir, transigir, allanarse, prestar confesión judicial y, en general, ostentar la representación legal de la Comunidad a todos los efectos que en derecho procedan y sean menester.

El Presidente presidirá las Juntas Generales y la Comisión Rectora. En caso de empate a votos tiene voto de calidad.

ARTÍCULO VIGÉSIMOSEGUNDO.

FACULTADES DE LA COMISIÓN RECTORA.

a)     Ordenar la ejecución de obras dentro del presupuesto y aquéllas otras de carácter urgente y necesario, aún en el caso de no estar presupuestadas.
b)     Ejecutar los acuerdos de la Junta General, ordenar los gastos de la Comunidad, ordenar los ingresos que correspondan a cada comunero, pudiendo determinar la constitución de un fondo común en la forma y cuantía que prudencialmente disponga.
c)     Llevar la dirección de las cuentas y formular el presupuesto normal a la Junta de Propietarios.
d)     Ostentar la dirección jurídica de la Comunidad, ejercitando en nombre de esta las acciones que le corresponden a través de su Presidente.
e)     Resolver todos los asuntos no expresados en los apartados anteriores que tengan carácter urgente, rindiendo cuentas en su caso y en su día a la Junta General.

ARTÍCULO VIGÉSIMOTERCERO.

ADOPCIÓN DE ACUERDOS POR LA COMISIÓN RECTORA.

Los acuerdos de esta Comisión se tomarán por mayoría de asistentes y se harán constar en el Libro de Actas firmadas por el Presidente y el Secretario.

El Secretario-Administrador, si no es propietario, tendrá voz pero no voto.

ARTÍCULO VIGÉSIMOCUARTO.

EL VICEPRESIDENTE.

Sustituye al Presidente en todos los casos de vacante, ausencia o enfermedad de este y con la plenitud de facultades reseñadas para el mismo.

ARTÍCULO VIGÉSIMOQUINTO.

EL SECRETARIO-ADMINISTRADOR.

Llevará la correspondencia y custodiará todos los documentos y libros de la Comunidad, y expedirá certificados con el visto bueno del Presidente. Además de las facultades inherentes a su cargo, tendrá las de cobrar, ordenar las reparaciones y obras generales que se acuerden, estar en el pago de todas las obligaciones de la Comunidad, realizar todo aquello que sea necesario para su conservación y buen estado de las cosas y servicios comunes, llevar de una manera clara la contabilidad y toda clase de justificantes que someterá a la Comisión Rectora.
Los pagos que efectúe mediante la disposición de fondos de la Comunidad necesitarán la firma, además de la suya, la de otro miembro de la Comisión Rectora.

ARTÍCULO VIGÉSIMOSEXTO.

LIBROS OBLIGATORIOS.

La Comunidad de Propietarios llevará con carácter obligatorio dos Libros: El de propietarios, en el que se hará constar el nombre del propietario de cada vivienda y los sucesivos cambios de titularidad, y el que se extenderán los acuerdos que adopten la Junta General y la Comisión Rectora, debidamente firmados por el Presidente y el Secretario, y aquellos otros que sean preceptivos por disposición legal o que la Comunidad considere convenientes.